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CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LOS CONTROLES DE AICA EN EL SECTOR DEL VINO

7 Octubre 2015 Su objetivo es informar a las Comunidades Autónomas del programa de inspecciones de oficio previsto por AICA para verificar que se cumple la Ley 12/2013 de Medidas para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria en el sector del vino.

Circular informativa sobre los controles de AICA en el sector del vino.

Su objetivo es informar a las Comunidades Autónomas del programa de inspecciones de oficio previsto por AICA para verificar que se cumple la Ley 12/2013 de Medidas para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria en el sector del vino. Y detalla las “etapas, pautas y procedimientos, tanto de los controles administrativos, como de los controles sobre el terreno” de dicho programa de inspecciones, que se llevará a cabo en “dos etapas”: 

1ª) De octubre a diciembre de 2015. Se estructura a su vez en dos fases: 

  • Fase 1: selección de una muestra de 400 viticultores (de acuerdo a “criterios de riesgo” y “proporcional a las superficies de cultivo de viña de las Comunidades Autónomas productoras”) a los que se les solicitará información para verificar la existencia de contratos alimentarios y la adecuada formalización de los mismos en contenido y alcance, de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos por la Ley 12/2013.
     
  • Fase 2: “una vez evaluada la información proporcionada por los viticultores”, se realizarán “controles sobre el terreno en aquellas bodegas que hubieran recibido uva de los viticultores requeridos y particularmente de aquellos en los que se hubieran detectado incidencias”, levantándose un acta de control e “indicándose, en su caso, los incumplimientos y fracciones detectadas, que podrían dar lugar a la correspondiente propuesta de sanción”. 

2ª) De febrero a agosto de 2016. También estructurada en dos fases: 

  • Fase 1: se comprobarán las liquidaciones y plazos de pago de la cosecha de uva entregada por los viticultores de la muestra seleccionada en las bodegas receptoras. Igualmente, se levantará acta de control, “adjuntando la documentación comercial de la operación (liquidaciones o facturas albaranes de entrega, justificantes de pago y pliego de condiciones, en su caso, de la Denominación de Origen en la que esté enclavada la explotación)”.
     
  • Fase 2: “controles cruzados en los viticultores, para confirmación de las liquidaciones y pagos efectuados por las bodegas”. 

 

 

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