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MODELO DE CARTA A VITICULTORES, AL QUE SE ADJUNTA NOTA INTERPRETATIVA DEL MINISTERIO SOBRE APLICACIÓN DE PLAZOS DE PAGO

7 Octubre 2015

Modelo de carta a viticultores, al que se adjunta nota interpretativa del Ministerio sobre aplicación de plazos de pago previstos en el régimen especial para productos agroalimentarios establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf). En esa nota interpretativa se informa del cómputo del plazo de pago de productos agroalimentarios cuando se pacte una verificación sobre la idoneidad de los productos agroalimentarios.

En dicho modelo, se recuerdan las obligaciones que tienen que cumplir los productores vitícolas y las bodegas para cumplir con la Ley 12/2013: contratos por escrito entre viticultores y bodegas para operaciones de compra-venta superiores a 2.500 euros, en los que debe figurar un precio y unos plazos de pago que deben respetar los plazos contemplados en la Ley de Morosidad. Además, se informa de los controles a realizar por la AICA y de la documentación que se va a requerir a los viticultores, que habrá de ser enviada por éstos en un plazo de diez días. Asimismo, se informa a los viticultores de que en los casos en los que AICA determine que existe una infracción, “la sanción que se derive recaerá sobre la parte que no actúe como productor primario, tal como dice la Ley 12/2013 (art. 23.4). Pueden comprobar el contenido de este artículo y la definición de “productor primario” en https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8554.pdf). 

La disposición adicional primera de la Ley 15/2010 antes aludida establece que: 

  1. “Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte”. 
     
  2. “Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías”. 
     
  3. “Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha. 

    Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago.

    Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías”.
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